¿Es para ti?
- Vives en España en situación irregular y puedes acreditar desde cuándo.
- Tienes, o puedes conseguir, una relación laboral, vínculos familiares o un itinerario de formación.
- Se te caducó el permiso o te denegaron algo antes, y no sabes si todavía tienes opciones.
Cómo lo trabajamos
Repasamos tu historia
Me cuentas desde cuándo estás en España, dónde has vivido y qué papeles conservas. Sin prisa y sin juicios.
Elegimos la vía correcta
Analizo qué modalidad de arraigo encaja contigo y qué pruebas necesitas reunir.
Preparamos el expediente
Ordenamos la documentación, detectamos lo que falta y presento la solicitud en forma.
Seguimiento hasta la resolución
Vigilo requerimientos y plazos, y te explico cada novedad en cuanto llega.
Documentación habitual
- Pasaporte o documento de identidad en vigor.
- Pruebas de permanencia en España (empadronamiento, informes, recibos, etc.).
- Certificado de antecedentes penales cuando corresponda.
- Documentos del vínculo que alegas: contrato u oferta de trabajo, informe de arraigo, matrícula o certificado de formación, etc.
La lista exacta depende de la modalidad y de la normativa vigente. Esto es solo una orientación.
Errores que conviene evitar
- Empadronarte tarde o con datos que no coinciden entre sí.
- Presentar sin comprobar antes que las pruebas de permanencia cubren todo el periodo necesario.
- Dejar pasar un requerimiento de la administración: los plazos para contestar son cortos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para pedir arraigo?
Depende de la modalidad y de la normativa vigente, que ha cambiado en los últimos años. En la primera consulta compruebo qué exige hoy tu caso.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve?
Depende del tipo de solicitud y del momento de la tramitación. Prefiero no darte una respuesta general que te perjudique: lo miramos con tu expediente delante.
¿Y si me lo deniegan?
Se puede recurrir, y los plazos son cortos. Por eso conviene contármelo cuanto antes.
Esta página es informativa y no sustituye a una consulta. La normativa de extranjería cambia con frecuencia y cada caso es distinto: no te fíes de una respuesta general si de ello depende tu situación.